Uno de los ámbitos más importantes de la empresa es decidir la forma jurídica que va a adoptar nuestro negocio, por lo que hemos reflexionado acerca de qué opción podía ser la mejor. Hemos descartado el empresario individual porque la responsabilidad es ilimitada y normalmente suelen ser unipersonales, también hemos desechado la sociedad colectiva porque la responsabilidad es ilimitada y no creemos que sea conveniente para este tipo de negocio, además hemos excluido la sociedad cooperativa porque en este tipo de sociedades no hay ánimo de lucro y tendríamos que destinar una parte de nuestros beneficios a la creación de un fondo de reserva, por lo que sería más dificil sacar un beneficio a esta empresa. Finalmente por todas estas razones hemos decidido que las opciones más factibles son la sociedad anónima o la sociedad limitada.
¿Por qué una Sociedad Limitada y no una Sociedad Anónima?
Queremos mantener el control sobre nuestra empresa y no depender de los intereses de los accionistas, a los que tendríamos que convencer de cada decisión que tomemos. Además, no dispondremos de un capital tan elevado como para poder crear una S.A (el capital mínimo son 60.000€), mientras que en el caso de la S.L este capital mínimo se reduce a 3.000€.
Las S.L emiten participaciones (no acciones), y ningún socio podrá vender su participación sin el consentimiento del resto de los socios: aquí se manifiesta el control que tendríamos sobre la empresa.
Los trámites administrativos de constitución a los que nos debemos inscribir es el Registro Mercantil, lo que produce nuestra plena capacidad jurídica, en donde se deberán incluir una serie de elementos como la constitución de la sociedad, la modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como aumentos y disminuciones del capital, la prórroga del plazo de duración,
el nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores, los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución,
apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales, la transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad, la designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta, las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención, los acuerdos de implicación de los trabajadores, así como sus modificaciones posteriores y en general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o Reglamentos.
Por la regla establecida, la inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios.
La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público. Se acompañará de: Documentación notarial o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente al Registro, alta en el Censo de Empresarios y Profesionales, DNI o NIE, y la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Hemos llegado a la conclusión de que SiestaCafé adoptará la forma de una Sociedad Limitada (S.L). Esto es debido, principalmente, a que generaremos unos costes fijos bastante elevados desde un primer momento, y como al crear la empresa comenzaremos con pérdidas preferimos una forma jurídica de responsabilidad limitada para no poner en riesgo nuestro patrimonio personal.
¿Qué impuestos pagaríamos como una Sociedad Limitada?
Como Sociedad Limitada, estamos obligados a tributar por el Impuesto de Sociedades y el IVA. En lo referente al impuesto de sociedades tendremos que pagar un 15% sobre el beneficio antes de impuestos durante los dos primeros años debido a que somos emprendedores. Después de estos dos años el impuesto ascenderá a un tipo general del 25%.
Respecto al IVA, dependerá del producto y de la cantidad de estos que vendamos. Se entregará a Hacienda cada tres meses y haciendo un resumen general a final de año.
Uno de los ámbitos más importantes de la empresa es decidir la forma jurídica que va a adoptar nuestro negocio, por lo que hemos reflexionado acerca de qué opción podía ser la mejor. Hemos descartado el empresario individual porque la responsabilidad es ilimitada y normalmente suelen ser unipersonales, también hemos desechado la sociedad colectiva porque la responsabilidad es ilimitada y no creemos que sea conveniente para este tipo de negocio, además hemos excluido la sociedad cooperativa porque en este tipo de sociedades no hay ánimo de lucro y tendríamos que destinar una parte de nuestros beneficios a la creación de un fondo de reserva, por lo que sería más dificil sacar un beneficio a esta empresa. Finalmente por todas estas razones hemos decidido que las opciones más factibles son la sociedad anónima o la sociedad limitada.
Queremos mantener el control sobre nuestra empresa y no depender de los intereses de los accionistas, a los que tendríamos que convencer de cada decisión que tomemos. Además, no dispondremos de un capital tan elevado como para poder crear una S.A (el capital mínimo son 60.000€), mientras que en el caso de la S.L este capital mínimo se reduce a 3.000€.¿Por qué una Sociedad Limitada y no una Sociedad Anónima?
Las S.L emiten participaciones (no acciones), y ningún socio podrá vender su participación sin el consentimiento del resto de los socios: aquí se manifiesta el control que tendríamos sobre la empresa.
Los trámites administrativos de constitución a los que nos debemos inscribir es el Registro Mercantil, lo que produce nuestra plena capacidad jurídica, en donde se deberán incluir una serie de elementos como la constitución de la sociedad, la modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como aumentos y disminuciones del capital, la prórroga del plazo de duración,
el nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores, los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución,
apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales, la transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad, la designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta, las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención, los acuerdos de implicación de los trabajadores, así como sus modificaciones posteriores y en general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o Reglamentos.
Por la regla establecida, la inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios.
La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público. Se acompañará de: Documentación notarial o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente al Registro, alta en el Censo de Empresarios y Profesionales, DNI o NIE, y la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Hemos llegado a la conclusión de que SiestaCafé adoptará la forma de una Sociedad Limitada (S.L). Esto es debido, principalmente, a que generaremos unos costes fijos bastante elevados desde un primer momento, y como al crear la empresa comenzaremos con pérdidas preferimos una forma jurídica de responsabilidad limitada para no poner en riesgo nuestro patrimonio personal.
Como Sociedad Limitada, estamos obligados a tributar por el Impuesto de Sociedades y el IVA. En lo referente al impuesto de sociedades tendremos que pagar un 15% sobre el beneficio antes de impuestos durante los dos primeros años debido a que somos emprendedores. Después de estos dos años el impuesto ascenderá a un tipo general del 25%.¿Qué impuestos pagaríamos como una Sociedad Limitada?
Respecto al IVA, dependerá del producto y de la cantidad de estos que vendamos. Se entregará a Hacienda cada tres meses y haciendo un resumen general a final de año.